Convención: Comisión de Participación aprueba Plebiscitos Dirimentes

Además, se aprueba la indicación de que podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad.

¿Que se votó?

Artículo 65.- Requisitos.

Podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes [en ejercicio] para su aprobación, en segunda votación.

Respecto a las normas constitucionales que hayan sido votadas cumpliendo el requisito anterior, se realizará una votación para determinar si una materia será convocada a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta.

La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecido por el Reglamento.

No podrán plebiscitarse aquellas normas constitucionales que pretendan negar la existencia de derechos fundamentales.

¿Como se llevará a cabo esto?

Artículo 66.- Oportunidad.

La Convención Constitucional podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional.

En este plebiscito dirimente se contemplarán todas las opciones que cumplan con los requisitos de votación exigidos en el artículo “Requisitos”.

Las normas constitucionales plebiscitadas tendrán dos opciones: Apruebo y Rechazo.

¿Quiénes pueden votar?

Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad.

¡Desbordemos juntes la Convención Constitucional!